Con respecto a las recientes declaraciones del agente interventor de la empresa comercializadora del servicio de energía eléctrica Air-e, sobre la suspensión del recaudo del impuesto de alumbrado Público y la tasa de seguridad a través de la factura del servicio de energía, gestión que viene realizando esta empresa en su calidad de agente recaudador; la Administración distrital informa que sobre el particular está atenta a las decisiones definitivas que oficialmente se adopten. Para ello, consideramos fundamental realizar rigurosamente los análisis técnicos y jurídicos y las implicaciones en el contexto de la obligación de tipo tributario, conforme a lo establecido en la Ley 1819 de 2016 y en el Estatuto Tributario Distrital.
Adicionalmente, la Alcaldía Distrital de Barranquilla considera importante destacar:
- A los inmuebles residenciales de los estratos 1 y 2 del Distrito de Barranquilla no se les cobra el impuesto de alumbrado público, medida adoptada precisamente para aliviar el bolsillo de las familias de estos estratos.
- Barranquilla está liderando en la actualidad la política de transición energética, razón por la cual el Acuerdo 002 de 2024 establece que no se genera pago de impuesto de alumbrado público a la autogeneración y cogeneración de energías limpias de menor escala, tales como la solar y eólica, entre otras.
Respaldamos la preocupación del señor gobernador Eduardo Verano sobre las medidas tomadas en cuanto al recaudo de la tasa de seguridad, la cual ha permitido fortalecer a la fuerza pública en sus labores para combatir la delincuencia en la ciudad, el área metropolitana y el departamento.
Reiteramos nuestro compromiso permanente con el bienestar económico y social de la comunidad barranquillera. Por ello, cualquier decisión o novedad relacionada con este asunto, que resulta trascendental, estaremos informándola oportunamente.