Así puede mantener sus servicios de salud, si llegase a quedar desempleado

0
771

De acuerdo con las últimas cifras entregadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con corte al mes de abril en Colombia 2,7 millones de personas se encontraban desempleadas.

Indudablemente el desempleo trae consigo múltiples preocupaciones como la falta de recursos económicos, búsqueda de empleo, y quedar desprotegido del servicio de salud, en especial si se tiene vinculado a su grupo familiar, es por eso, que, con el fin de alivianar esta última condición, NUEVA EPS recuerda a sus afiliados las opciones con las que cuenta la Compañía para asegurar su protección integral en salud

  • Movilidad al Régimen Subsidiado:

 

Si figuraba como cotizante del Régimen Contributivo de NUEVA EPS y se encuentra en los grupos A, B o C del Sisbén al momento de terminar su vinculación laboral, debe diligenciar el formulario correspondiente al proceso de afiliación al Régimen Subsidiado de NUEVA EPS y continuar con la prestación de servicios en la red habitual.

 

  • Protección al cesante:
    En este caso es necesario acercarse a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentra afiliado y solicitar la protección a la que tiene derecho como cesante. Esto le permitirá contar con los servicios de salud que presta NUEVA EPS hasta que inicie una nueva relación laboral o hasta por 6 meses máximo.
  •    Vinculación como beneficiario directo o UPC adicional: 

    Recuerde que puede hacer parte de un grupo familiar de manera directa. La normatividad vigente contempla como beneficiarios directos a: El cónyuge, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo, hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del cotizante, o de cualquier edad con incapacidad permanente. A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este.

    La vinculación como beneficiario adicional a través del pago de una UPC adicional, puede hacerse para aquellas personas diferentes al grupo familiar básico, y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados) así como menores de 12 años sin parentesco que dependan económicamente del cotizante, pagando mensualmente el valor de la UPC de acuerdo con el Decreto 2353 de 2015.

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí